Bienvenidos al bloq que utilizaré para hacer algunas consideraciones en torno a la Acción Pauliana y Las Aportaciones Sociales al Capital.
La Acción Pauliana
La
acción Pauliana nace en Derecho Justinianeo,
como consecuencia de la refundición de tres remedios
de origen pretorio: el interdictum fraudatorium, que reintegraba al acreedor en la posesión
de un bien que el deudor
ha traspasado a otro; la restitutio in integrum ob fraudem, de caracterización más dudosa, destinada a
destruir los efectos
de la enajenación con la consecuencia de restituir los bienes a la situación anterior a ella y la
actio ex-delicto, de naturaleza penal, en cuya virtud se condena al deudor y sus cómplices
al pago de una indemnización.
Dicha
acción llamada Pauliana o revocatoria, es un mecanismo de defensa de los acreedores,
mediante el cual éstos pueden solicitar la revocación de actos realizados por el deudor en su perjuicio. Es una medida
conservativa del patrimonio del deudor
y, por tanto, protectora de créditos.
Para poder ejercerla es necesario: Que el deudor lleve a cabo una enajenación o
renuncia de derechos y que dicho acto perjudique la solvencia del deudor de
manera significativa y por ello perjudique al acreedor.
El
artículo 996 del Código Civil panameño, expresa que “Los acreedores,
después de haber perseguido los bienes de que esté en posesión el deudor para realizar cuanto se les
debe, pueden ejercitar todos los derechos y acciones de éste con el mismo fin,
exceptuando los que sean inherentes a su persona; pueden también impugnar los
actos que el deudor haya realizado en fraude de su derecho".
Hace
con ello referencia el Código a la denominada Acción Pauliana o Revocatoria,
cuya finalidad primordial es conseguir que vuelvan al patrimonio del deudor
todos los bienes de los que aquél hubiera previamente dispuesto de un modo
fraudulento para perjudicar los derechos de sus acreedores.
Aportaciones
Sociales al Capital
Las aportaciones
sociales constituyen propiamente ese dinero, bienes o trabajo que los socios
ponen en común para formar o integrar el patrimonio social y para desarrollar
su objeto social, formándose un acervo con los bienes de contenido económico
que pasa a ser titularidad del ente social que surge del contrato. Deben ser
bienes y derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica.
En el caso de una sociedad anónima panameña, el
capital social es el importe monetario, o el valor de los bienes que los
accionistas aportan a una sociedad, ya sea mediante certificados de acciones o
cuotas de participación dependiendo del tipo de sociedad que se está
incorporando.
Es aquel capital que aparece en el pacto social o
documento de incorporación de la sociedad anónima. La ley en Panamá, exige que
dicho capital sea un mínimo de US$10,000.00. Este capital no debe estar
totalmente pagado ni liberado.
En algunos casos, el capital social también puede
representar una porción de capital que una sociedad va a recibir en el futuro
por las acciones existentes por dinero en efectivo. El capital social está
dividido en participaciones iguales con valores que luego pueden ser
distribuidos entre los accionistas, que pueden ser propietarios de la sociedad
(en caso de las acciones comunes) o simplemente, inversionistas de la misma (
en caso de las acciones preferenciales).
Las acciones no tienen un valor mínimo
establecido. Una sociedad de Panamá puede, por tanto, establecer el precio de
las acciones en cualquier valor monetario. Las acciones, sin embargo, tienen un
valor nominal fijo, dependiendo del tipo de acción emitida.
Al establecer una sociedad en Panamá, usted puede
decidir cuántas acciones se emitirán de su capital social. Sólo hay que
asegurarse de que el valor de cada una sume el total de las acciones que
conforman el total el capital social.
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